ESCUDO AMURRIO CLUB

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

ESCUDO AMURRIO CLUB

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Tal y como establecen los estatutos del Amurrio club, ajustado a lo dispuesto en el Decreto 163 / 2010 de 22 de junio, se convocan ELECCIONES A PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA DEL AMURRIO CLUB, por cumplir mandato la actual junta directiva.

CALENDARIO ELECTORAL

• El plazo de presentación de candidaturas será desde el 22 de Julio de 2016 hasta el 28 de Julio de 2016 (una semana).
• Serán admitidas las candidaturas que se promuevan por un 5 % de los socios, no pudiendo avalar cada socio a más de una candidatura.
• Las candidaturas serán proclamadas por la Junta electoral el 29 de julio de 2016, dando la publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los socios, durante al menos 7 días, en el Tablón de anuncios del club y en la página web.
• En el supuesto de que exista una sola candidatura, esta será proclamada sin necesidad de votación alguna.
• El mismo día de la proclamación de candidaturas la Junta Electoral fijará la fecha de la celebración de las votaciones dentro de los 7 días siguientes (del 29 de julio al 4 de Agosto), mediante un edicto insertado en el tablón de anuncios del club y en la página web, que indicará:

 El órgano al que se refiere la elección.
 Fecha, Lugar y Hora de las votaciones.
 La relación de los candidatos presentados.
 En su caso, el listado del censo electoral.
• Antes de iniciarse las votaciones, cada candidatura expondrá brevemente a los socios su programa.
• Los miembros de la mesa Electoral serán elegidos por la Junta Electoral de entre los socios que acudan a las votaciones, y se constituirá con un Presidente, un Secretario y un Vocal.
• La Mesa Electoral ejercerá las funciones recogidas en el Decreto 163 / 2010 de 22 de junio.
• En el plazo máximo de 10 días, desde la celebración de las elecciones, la Junta Electoral dictara resolución de los candidatos, proclamando electos a todos los integrantes de la lista más votada y se nombrara presidente al que encabeza la misma.
• En el caso de que solo exista una única candidatura, esta será proclamada sin necesidad de votación
• La Junta Electoral entenderá de todas las reclamaciones que pudieran suscitarse en el proceso o procesos electorales del club, siendo sus decisiones impugnables ante la Justicia ordinaria.

 

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